Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2020 y la del 9 de junio de 2021.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las actividades que figuran en el anexo I.
2. Se excluyen de este ámbito de aplicación:
a) Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
b) El comercio La venta al por menor de alimentos para animales de compañía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9495 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


