Legislación › Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
1. Para obtener, revalidar o renovar una anotación o certificación de competencia lingüística, el interesado deberá superar una evaluación realizada por un centro cuyo método de evaluación haya sido aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2.
2. El interesado en la obtención, revalidación o renovación de la anotación o certificación de competencia lingüística deberá alcanzar en la evaluación, como mínimo, el nivel operacional (nivel 4).


