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Legislación › Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.

Artículo 8. Requisitos de evaluación.

Artículo 8. Requisitos de evaluación.

Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para los pilotos son los establecidos en el apartado FCL.055.b) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, y para los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores del tránsito aéreo los establecidos en el apartado ATCO.B.030.c) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión.

Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para el personal AFIS Y SDP son cualesquiera de los citados en el párrafo anterior.

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