Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia a la que hace referencia el artículo 12.1.f) debe cubrir los riesgos del apartado 1.


