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Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 8 de febrero de 2019 · Último cambio el 19 de enero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 6. Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
- Artículo 7. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
- Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral.
- Artículo 9. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 10. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
- Artículo 11. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
- Artículo 12. Obligaciones.
- Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 15. Identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 16. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Entidades de adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 22. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Infracciones y sanciones administrativas.
- Artículo 24. Sujetos responsables.
- Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 26. Sanciones.
- Artículo 27. Graduación de las sanciones.
- Artículo 28. Órganos sancionadores.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
- Disposición adicional segunda. Campañas Informativas.
- Disposición adicional tercera. Adaptación terminológica.
- Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.
- Disposición adicional quinta. Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado.
- Disposición adicional sexta. Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final cuarta. Extensión de derechos.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


