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Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 8 de febrero de 2019 · Último cambio el 19 de enero de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
  9. Artículo 6. Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
  10. Artículo 7. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
  11. Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral.
  12. Artículo 9. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  13. Artículo 10. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
  14. Artículo 11. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
  15. Artículo 12. Obligaciones.
  16. Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  19. Artículo 15. Identificación de los perros de asistencia.
  20. Artículo 16. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
  21. Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  22. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  23. Artículo 19. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
  24. Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Entidades de adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  27. Artículo 22. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Infracciones y sanciones administrativas.
  30. Artículo 24. Sujetos responsables.
  31. Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
  32. Artículo 26. Sanciones.
  33. Artículo 27. Graduación de las sanciones.
  34. Artículo 28. Órganos sancionadores.
  35. Artículo 29. Procedimiento.
  36. Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.
  37. Disposición adicional primera. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
  38. Disposición adicional segunda. Campañas Informativas.
  39. Disposición adicional tercera. Adaptación terminológica.
  40. Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.
  41. Disposición adicional quinta. Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado.
  42. Disposición adicional sexta. Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación.
  43. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
  44. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
  45. Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
  48. Disposición final segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  49. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  50. Disposición final cuarta. Extensión de derechos.
  51. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  52. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  53. Firma