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Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.

Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.

1. Se crea el Registro de Unidades de Vinculación, que se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán dichas unidades.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido del Registro y su funcionamiento, en el que se inscribirán al menos los siguientes datos:

a) Datos personales de la persona usuaria del perro de asistencia o, en su caso, de la persona responsable del mismo.

b) Características del perro de asistencia: datos identificativos y clasificación a la que pertenece.

c) Identificación de la entidad de adiestramiento del perro de asistencia.

d) Resoluciones de reconocimiento, de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia.

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