Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Las personas propietarias y usuarias de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de esta ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda reconocer su condición de perro de asistencia.
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