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Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.

Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.

1. El personal funcionario de administración general y el personal docente no universitario de la Administración Autonómica, así como el personal estatutario y funcionario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que precise la utilización de un perro de asistencia, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodo de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adaptación de la unidad de vinculación.

2. El permiso será retribuido y este personal comunicará con carácter previo la realización del curso y aportará la justificación correspondiente.

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