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Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general.

Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general.

1. Como regla general, la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración adjudique el correspondiente contrato. No obstante, la Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características.

2. La Administración podrá optar por la adjudicación directa de los contratos de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.

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