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Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 8 de febrero de 2019 · Último cambio el 19 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 6. Competencias de los municipios.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Declaración de servicio público.
- Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Financiación del sistema de transporte público.
- Artículo 11. Financiación de servicios adicionales.
- Artículo 12. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 13. Régimen tarifario del transporte público. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
- Artículo 14. Títulos de transporte y coordinación tarifaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental.
- Artículo 16. Controles de calidad.
- Artículo 17. Sistemas inteligentes de transporte.
- Artículo 18. Sistema de seguimiento del transporte público.
- Artículo 19. Mercadotecnia.
- Artículo 20. Conducción automatizada.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general.
- Artículo 22. Exclusividad de tráficos.
- Artículo 23. Prestación de los servicios regulares de uso especial.
- Artículo 24. Transportes discrecionales.
- Artículo 25. Subrogación laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Servicios integrados zonales.
- Artículo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.
- Artículo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.
- Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.
- Artículo 30. Modificación de los servicios integrados zonales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Transporte a la demanda.
- Artículo 32. Requisitos del transporte a la demanda.
- Artículo 33. Prestación conjunta del transporte público regular.
- Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.
- Artículo 35. Subcontratación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Régimen jurídico del transporte urbano.
- Artículo 37. Título habilitante de transporte urbano.
- Artículo 38. Trenes y autobuses turísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Otorgamiento de licencias de taxi.
- Artículo 40. Régimen jurídico de las licencias de taxi.
- Artículo 41. Número de licencias de taxis.
- Artículo 42. Transmisión de las licencias de taxis.
- Artículo 43. Contratación, características y conducción de taxis.
- Artículo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.
- Artículo 46. Contratación con autorizaciones interurbanas. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
- Artículo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi.
- Artículo 48. Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.
- TÍTULO IV
- Artículo 49. Ámbitos de actuación.
- Artículo 50. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Movilidad.
- Artículo 51. Coordinación del transporte urbano e interurbano.
- Artículo 52. Instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte.
- Artículo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.
- Artículo 54. Mapa de ordenación de transportes.
- Artículo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas.
- Artículo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible.
- Artículo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano.
- Artículo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano.
- Artículo 59. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las áreas funcionales estables.
- Artículo 60. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural.
- Artículo 61. Coordinación de paradas.
- TÍTULO V
- Artículo 62. Clasificación y funciones.
- Artículo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 65. Régimen de autorización.
- Artículo 66. Relación de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 67. Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 69. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 70. Servicios y zonas adicionales.
- Artículo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.
- Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.
- TÍTULO VI
- Artículo 73. Consejo de Transportes de Castilla y León.
- Artículo 74. Juntas Arbitrales del Transporte. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Competencia inspectora.
- Artículo 76. Documentos de control del transporte.
- Artículo 77. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 78. Procedimiento para imposición de sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 79. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Infracciones graves.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Sanción de infracciones leves.
- Artículo 84. Sanción de infracciones graves.
- Artículo 85. Sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 86. Determinación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 87. Medidas accesorias.
- Artículo 88. Resolución contractual y revocación de autorizaciones.
- Artículo 89. Requisitos de aplicación.
- Artículo 90. Competencia sancionadora.
- Artículo 91. Exigencia de pago de sanciones.
- Disposición adicional primera. Supuestos especiales de transporte.
- Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.
- Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones Especiales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los servicios actuales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
- Disposición transitoria cuarta. Imagen exterior de los vehículos de taxi.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación estatal.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


