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Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 8 de febrero de 2019 · Último cambio el 19 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
  8. Artículo 6. Competencias de los municipios.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Declaración de servicio público.
  12. Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.
  13. Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Financiación del sistema de transporte público.
  16. Artículo 11. Financiación de servicios adicionales.
  17. Artículo 12. Obligaciones de servicio público.
  18. Artículo 13. Régimen tarifario del transporte público. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
  19. Artículo 14. Títulos de transporte y coordinación tarifaria.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental.
  22. Artículo 16. Controles de calidad.
  23. Artículo 17. Sistemas inteligentes de transporte.
  24. Artículo 18. Sistema de seguimiento del transporte público.
  25. Artículo 19. Mercadotecnia.
  26. Artículo 20. Conducción automatizada.
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general.
  30. Artículo 22. Exclusividad de tráficos.
  31. Artículo 23. Prestación de los servicios regulares de uso especial.
  32. Artículo 24. Transportes discrecionales.
  33. Artículo 25. Subrogación laboral.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 26. Servicios integrados zonales.
  36. Artículo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.
  37. Artículo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.
  38. Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.
  39. Artículo 30. Modificación de los servicios integrados zonales.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 31. Transporte a la demanda.
  42. Artículo 32. Requisitos del transporte a la demanda.
  43. Artículo 33. Prestación conjunta del transporte público regular.
  44. Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.
  45. Artículo 35. Subcontratación.
  46. TÍTULO III
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 36. Régimen jurídico del transporte urbano.
  49. Artículo 37. Título habilitante de transporte urbano.
  50. Artículo 38. Trenes y autobuses turísticos.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 39. Otorgamiento de licencias de taxi.
  53. Artículo 40. Régimen jurídico de las licencias de taxi.
  54. Artículo 41. Número de licencias de taxis.
  55. Artículo 42. Transmisión de las licencias de taxis.
  56. Artículo 43. Contratación, características y conducción de taxis.
  57. Artículo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi.
  58. Artículo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.
  59. Artículo 46. Contratación con autorizaciones interurbanas. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
  60. Artículo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi.
  61. Artículo 48. Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.
  62. TÍTULO IV
  63. Artículo 49. Ámbitos de actuación.
  64. Artículo 50. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Movilidad.
  65. Artículo 51. Coordinación del transporte urbano e interurbano.
  66. Artículo 52. Instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte.
  67. Artículo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.
  68. Artículo 54. Mapa de ordenación de transportes.
  69. Artículo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas.
  70. Artículo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible.
  71. Artículo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano.
  72. Artículo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano.
  73. Artículo 59. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las áreas funcionales estables.
  74. Artículo 60. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural.
  75. Artículo 61. Coordinación de paradas.
  76. TÍTULO V
  77. Artículo 62. Clasificación y funciones.
  78. Artículo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros.
  79. Artículo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.
  80. Artículo 65. Régimen de autorización.
  81. Artículo 66. Relación de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urbanístico.
  82. Artículo 67. Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros.
  83. Artículo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros.
  84. Artículo 69. Reglamento de régimen interior.
  85. Artículo 70. Servicios y zonas adicionales.
  86. Artículo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.
  87. Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.
  88. TÍTULO VI
  89. Artículo 73. Consejo de Transportes de Castilla y León.
  90. Artículo 74. Juntas Arbitrales del Transporte. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
  91. TÍTULO VII
  92. CAPÍTULO I
  93. Artículo 75. Competencia inspectora.
  94. Artículo 76. Documentos de control del transporte.
  95. Artículo 77. Responsabilidad por infracciones.
  96. Artículo 78. Procedimiento para imposición de sanciones.
  97. CAPÍTULO II
  98. Artículo 79. Clasificación de las infracciones.
  99. Artículo 80. Infracciones muy graves.
  100. Artículo 81. Infracciones graves.
  101. Artículo 82. Infracciones leves.
  102. Artículo 83. Sanción de infracciones leves.
  103. Artículo 84. Sanción de infracciones graves.
  104. Artículo 85. Sanción de infracciones muy graves.
  105. Artículo 86. Determinación de la cuantía de las sanciones.
  106. Artículo 87. Medidas accesorias.
  107. Artículo 88. Resolución contractual y revocación de autorizaciones.
  108. Artículo 89. Requisitos de aplicación.
  109. Artículo 90. Competencia sancionadora.
  110. Artículo 91. Exigencia de pago de sanciones.
  111. Disposición adicional primera. Supuestos especiales de transporte.
  112. Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.
  113. Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.
  114. Disposición transitoria primera. Autorizaciones Especiales.
  115. Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los servicios actuales.
  116. Disposición transitoria tercera. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
  117. Disposición transitoria cuarta. Imagen exterior de los vehículos de taxi.
  118. Disposición derogatoria.
  119. Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación estatal.
  120. Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
  121. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  122. Firma