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Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.

Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.

En casos de urgente e inaplazable necesidad, la consejería competente en materia de transportes, podrá autorizar con carácter provisional nuevos servicios o modificar los ya existentes, de manera urgente y provisional, de oficio o a instancia del contratista.

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