Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
Serán obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte público las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario:
1. Abonar y disponer de título de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspección de transportes cuando sea requerido para ello.
2. No provocar molestias a los demás usuarios o a otras personas, peligro en la conducción, o deterioro en el vehículo o en la vía pública.
3. Abstenerse de manipular elementos del vehículo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa.
4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio.
5. Utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.


