Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La obligación impuesta en el apartado 6 del artículo 46, relativa al aparato taxímetro, no será exigible hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.


