Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.
Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.
1. Los servicios integrados zonales se explotarán en la modalidad de transporte a la demanda, en función de parámetros objetivos tales como la ruralidad del territorio, su configuración geográfica, el bajo índice de utilización o su ineficiencia medioambiental.
2. Dentro de su régimen de explotación se podrán incluir servicios a prestar por vehículos de turismo dotados con autorizaciones interurbanas, según lo previsto en la presente ley, flexibilizando el servicio y adaptándose a las necesidades reales de los usuarios que viven en el medio rural.


