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Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.

Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.

Las condiciones de diseño, mantenimiento, ubicación y financiación de las instalaciones auxiliares serán acordadas entre las Administraciones competentes, debiendo constar en dicho acuerdo la disponibilidad de terrenos y el compromiso de mantenimiento de las mismas en función del cumplimiento de criterios objetivos de calidad.

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