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Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Artículo 90. Competencia sancionadora.

Artículo 90. Competencia sancionadora.

1. Los órganos competentes para el otorgamiento de los contratos administrativos, autorizaciones o licencias de transporte de viajeros ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.

2. Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 80.2 corresponderá a los órganos competentes sobre la ordenación del tráfico y la seguridad vial.

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