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Legislación › Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Artículo 24. Transportes discrecionales.

Artículo 24. Transportes discrecionales.

1. Los transportes discrecionales de viajeros por carretera únicamente podrán ser realizados por los titulares de las autorizaciones de transporte público previstas en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

2. La prestación de transportes discrecionales por los titulares de las autorizaciones reguladas en el punto anterior se regirá por el principio de libertad de contratación.

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