Legislación › Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición adicional única. Previsiones con finalidades de supervisión prudencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional única. Previsiones con finalidades de supervisión prudencial.
En virtud de la remisión general al régimen jurídico de las entidades de crédito prevista en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, las previsiones sobre la gestión del riesgo de crédito y contraparte con finalidades de supervisión prudencial contenidas en la letras a), b), d), e) y f) del punto 11 y en los puntos 12 a 17 del apartado I.A) «Concesión de operaciones» del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, seguirán siendo de aplicación a los establecimientos, mientras no se determine otra cosa en la normativa de desarrollo de esta ley. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


