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Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 3 de diciembre de 2019 · Último cambio el 16 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Periodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Retribución del operador del sistema.
- Artículo 4. Base de retribución.
- Artículo 5. Término de retribución por OPEX.
- Artículo 6. Margen sobre el término de retribución por OPEX.
- Artículo 7. Término de amortización estándar.
- Artículo 8. Término de retribución financiera estándar.
- Artículo 9. Cuenta regulatoria. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Retribución por incentivos.
- Artículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- Artículo 12. Incentivos para la mejora de las previsiones. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- Artículo 13. Incentivos para la transición energética. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Financiación de la retribución del operador del sistema.
- Artículo 15. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema.
- Artículo 16. Cobro y liquidación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del operador del sistema.
- Artículo 18. Establecimiento de los precios anuales a repercutir a los agentes para la financiación del operador del sistema.
- Disposición adicional primera. Valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema para el periodo regulatorio 2020-2022.
- Disposición adicional segunda. Límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulatorio.
- Disposición adicional tercera. Fuentes de información.
- Disposición transitoria única. Costes de estudios de acceso a la red.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


