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Legislación › Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

Artículo 13. Incentivos para la transición energética.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2019 y la del 17 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (581 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Incentivos para la transición energética.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es promover el apoyo del operador del sistema a la transición energética y el desarrollo tecnológico.
1.
Incentivo por previsión para el incremento de energía renovable. la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema.
1. Se evaluará un objetivo de mejora de eficiencia en la actuación del operador del sistema en relación con la atención a las previsiones consultas realizadas por los agentes del sistema. Para ello, se utilizarán los tiempos de eólica respuesta a los 8 siguientes servicios que proporciona el operador del sistema a los agentes. Estos datos deberán ser aportados y solar fotovoltaica efectuadas debidamente acreditados por el operador del sistema, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno sistema ante la Comisión Nacional de los horizontes. Mercados y la Competencia.
1. Acceso a la red.
2. La Puesta en servicio.
3. Medidas eléctricas, cierres de medidas y equipos.
4. Mercado eléctrico y gestión de interconexiones.
5. Protecciones, incidentes,
calidad de previsión servicio y potencia de horizonte diario cortocircuito.
6. Liquidaciones, financiación, garantías, cobros y pagos.
7. Operación del sistema, Centros de control y Despachos.
8. Consumidores electrointensivo.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo,
se determinará en función considerará la media anual del plazo de respuesta de las consultas (TMR) calculado a partir de la diferencia entre media anual del plazo de respuesta de las consultas de cada servicio (ti):
TMR = k1*t1 + k2*t2 + k3*t3 + k4*t4 + k5*t5 + k6*t6 + k7*t7 + k8*t8
donde t1, t2, …, t8 corresponde al tiempo medio anual de
la previsión diaria peninsular primera respuesta que recibe el agente a la consulta del servicio i promediado por el n.º de consultas y k1, k2, …, k8 el peso de cada servicio i, siendo Σ ki = 1, que se fijarán mediante resolución para cada periodo.
El impacto de este incentivo sobre
la producción eólica retribución será calculado de la siguiente forma:
a) Si TMR ≥ UmbralDiasSuptmr, el incentivo es (LItmr).
b) Si TMR ≤ UmbralDiasInftmr, el incentivo es (LStmr).
c) Si TMR está entre UmbralDiasInftmr
y fotovoltaica publicada una hora antes UmbralDiasSuptmr, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo = LStmr - (LStmr-LItmr) / (UmbralDiasSuptmr-UmbralDiasInftmr) * (TMR- UmbralDiasInftmr)
Donde:
UmbralDiasInftmr y UmbralDiasSuptmr vendrán definidos respectivamente como el TMR mínimo y máximo, se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio y se determinarán teniendo en cuenta el número de consultas anuales recibidas en los periodos previos.
LItmr y LStmr son el límite inferior y superior
del cierre término de ofertas retribución por incentivos correspondiente al mercado diario incentivo por plazo de respuesta a consultas de los agentes del sistema y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
2. Incentivo para el incremento de
la producción horaria real. oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
3. La calidad Se evaluará un objetivo de previsión incremento del volumen de horizonte intradiario potencia y/o energía que sea ofertada al operador del sistema por los proveedores de los servicios auxiliares que requieran habilitación previa por parte del OS que se determinará decida considerar en función cada periodo regulatorio (EnergiaOfertada).
Se comparará el volumen
de la diferencia entre la previsión diaria peninsular oferta medio anual (promedio del volumen correspondiente a todos los periodos de programación del año) con la producción eólica y fotovoltaica peninsular publicada tres horas antes oferta correspondiente a los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Se considerará para ello un periodo de cada hora como mínimo dos y la producción horaria real. como máximo cinco años en los que se haya negociado el producto del que se trate.
4. El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
a) Si el error absoluto es >=UmbralErrorSupr, la energía ofertada a subir y a bajar ≥ UmbralEnergiaSupof, el incentivo es (LIr) % LSof.
b) Si el error absoluto es <=UmbralErrorInfr, la energía ofertada a subir y a bajar ≤ (UmbralEnergiaSupof + UmbralEnergiaInfof)/2 el incentivo es (LSr) %. nulo.
c) Si el error absoluto la energía ofertada a subir y a bajar está entre UmbralErrorInfr (UmbralEnergiaSupof + UmbralEnergiaInfof)/2 y UmbralErrorSupr, UmbralEnergiaSupof, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo= (LIr-LSr)/(UmbralErrorSupr-UmbralErrorInfr)*(AbsError-UmbralErrorInfr)+LSr LSof * [EnergiaOfertada_a subir_y_a_bajar - (UmbralEnergiaSupof + UmbralEnergiaInfof)/2] / [(UmbralEnergiaSupof-UmbralEnergiaInfof)/2]
Donde:
UmbralErrorInfr UmbralEnergiaInfof y UmbralErrorSupr UmbralEnergiaSupof vendrán definidos respectivamente como el 0,9 multiplicado por el error anual de previsión mínimo la energía media mínima y máximo registrado máxima ofertada a subir y a bajar en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
LIr y LSr
La indicada resolución determinará cuáles son los servicios considerados en cada periodo, así como el número de años que se tomarán como referencia.
LSof es el
límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo de previsión de renovables, por competitividad en los servicios y se fijarán fijará mediante resolución para cada periodo regulatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4135 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2019 Texto original Leer

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