Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 198. Funcionamiento de las ECUs.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
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Artículo 198. Suspensión de la autorización de las entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) 1. La autorización de las entidades de certificación urbanística podrá ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de las previstas en el artículo 201 de esta ley.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad de certificación urbanística el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta ley, la persona interesada podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para la persona interesada, que deberán ser asumidos por la entidad de certificación urbanística suspendida.
5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de certificación urbanísticas de la Junta de Extremadura y se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura”.
7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


