LexTotal

Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 198. Funcionamiento de las ECUs.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (284 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 198. Suspensión de la autorización Funcionamiento de las entidades de certificación urbanística. ECUs.
1. La autorización El funcionamiento de las entidades de certificación urbanística podrá ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada
ECUs se rige por infracción grave o muy grave los principios de imparcialidad, confidencialidad, transparencia, independencia y responsabilidad. El personal a su servicio deberá respetar las previstas disposiciones en el artículo 201 de esta ley.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional
materia de Acreditación. incompatibilidades.
2. La suspensión de la acreditación impide En los procedimientos incoados a la entidad solicitud de certificación urbanística la persona interesada, si el ejercicio mismo es una persona jurídica se relacionará con la ECU de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión elección por medios electrónicos. Si se trata de la autorización. una persona física podrá relacionarse bien personalmente bien por medios electrónicos.
3. La Consejería competente en materia Cada ECU deberá disponer de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, una página web, debidamente actualizada, donde ponga a disposición de acordar la suspensión las personas interesadas los formularios correspondientes para el inicio de la autorización. Dicha resolución cada procedimiento, así como de suspensión un listado informativo de la autorización se emitirá, previa audiencia documentación en formato electrónico a aportar por la entidad colaboradora, persona promotora de la actuación.
4. La ECU deberá verificar
en el un plazo máximo de tres meses 15 días desde su recepción que la firmeza en vía administrativa de documentación aportada por la sanción, cuando se aprecie que persona interesada está completa, requiriendo en su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de
caso la autorización contemplados subsanación de los defectos advertidos en esta ley, un plazo no superior a quince días.
La ECU podrá requerir a
la persona interesada podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación mejora de su la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o si observa defectos en la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, misma, que deberá ser cumplimentada en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento plazo máximo de 30 días, transcurridos los costes para la persona interesada, que deberán ser asumidos por la entidad cuales sin efectuarse permitirá el archivo de certificación urbanística suspendida. las actuaciones.
5. La autorización se Si la persona interesada lo autoriza expresamente, la ECU podrá suspender por un plazo máximo solicitar en su nombre a los organismos y administraciones competentes la emisión tanto de doce meses. los informes preceptivos como de las diferentes autorizaciones sectoriales directamente, siendo suficiente para justificar la representación el encargo efectuado.
6. La suspensión de El certificado emitido por la autorización se inscribirá en ECU deberá ser suscrito por el Registro de entidades de certificación urbanísticas de personal técnico y jurídico que efectúe la Junta de Extremadura comprobación y se publicará en la persona que ostente el “Diario Oficial máximo cargo de Extremadura”. responsabilidad técnica de la ECU de acuerdo con su organigrama.
7. La suspensión resolución de los procedimientos corresponderá en todo caso al órgano competente de la autorización Administración local, previa emisión por alguna esta de las causas previstas no dará derecho informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a indemnización alguna. la vista del proyecto y del certificado emitido por la ECU y, en caso de discrepancia con éste, del informe técnico municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

← Sección 4 Índice Artículo 199 →