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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 199. Actas, informes y certificados emitidos por la ECUs.

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Artículo 199. Extinción de Actas, informes y certificados emitidos por la autorización de las entidades de certificación urbanística. ECUs.
1. La autorización de las entidades de certificación urbanística se extinguirá Las actas, informes y certificados emitidos por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave
ECUs contendrán un análisis de las previstas en todos los elementos necesarios para comprobar el artículo 201 cumplimiento de esta ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada
la acreditación concedida por la Entidad Nacional normativa de Acreditación. aplicación. A tal efecto incorporarán:
c) Por incumplimiento sobrevenido a) Una relación de cualquiera antecedentes de los requisitos exigidos para la acreditación. hecho.
d) Renuncia b) Una relación de la entidad normativa de certificación urbanística. aplicación y del planeamiento vigente.
2. La retirada de la acreditación impide a c) Un análisis técnico sobre la entidad solicitud de certificación licencia urbanística el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente o sobre la extinción formulación de la autorización.
3. La Consejería competente
declaración responsable, o en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar su caso, sobre las obras, edificaciones e instalaciones ejecutadas.
d) Un análisis jurídico sobre
la extinción solicitud de licencia urbanística o sobre la autorización. Dicha resolución de extinción formulación de la autorización se emitirá, previa audiencia declaración responsable, o en su caso, sobre las obras, edificaciones e instalaciones ejecutadas y su adecuación a la entidad de certificación urbanística, en el plazo normativa aplicable.
e) En su caso, propuesta
de tres meses desde actuaciones a realizar para subsanar la firmeza en vía administrativa inadecuación técnica o jurídica.
2. La emisión
de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, las actas, informes o desde la renuncia presentada certificados por la entidad de certificación urbanística. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa las ECUs en ningún caso limita ni excluye las actuaciones de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad verificación, comprobación o inspección de certificación urbanística justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación. Administración local competente.
4. 3. En todo caso, los supuestos de extinción de la autorización certificados emitidos por alguna de las causas contempladas en esta ley, la persona interesada podrá elegir ECUs tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con son asumidos por éstos.
Si dichos servicios técnicos formulasen reparos, deberán emitir los informes exigidos por
la tramitación de su solicitud normativa aplicable, justificando expresamente sus reparos respecto al contenido de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o aquél. Estos informes contradictorios podrán ser asimismo emitidos por la encarga a otra entidad Administración competente para prestar los servicios de certificación urbanística asistencia técnica a los municipios conforme a la normativa de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer régimen local.
En cualquier caso, los informes emitidos por los servicios técnicos municipales con
un incremento de contenido contrario a los costes para la persona interesada, que deberán ser asumidos certificados, actas e informes emitidos por la entidad de certificación urbanística cuya autorización ha sido objeto de extinción. ECU prevalecerán sobre éstos.
5. La extinción de la autorización 4. Las actas, informes o certificados emitidos por las ECUs se inscribirá incorporarán al correspondiente procedimiento administrativo como parte del expediente, debiéndose tener en el Registro de entidades de certificación urbanística consideración en su correspondiente resolución, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o puedan recabarse.
Si
la Junta de Extremadura y se publicará ECU ha recabado los informes preceptivos o las autorizaciones sectoriales, el certificado que emita deberá incluirlos como anexo, incorporando sus contenidos en el “Diario Oficial de Extremadura”.
6. La extinción
sentido de la autorización por alguna determinación de las causas previstas no dará derecho la adecuación o inadecuación a indemnización alguna. la legalidad urbanística aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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