Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 189. Concepto de entidades de certificación urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
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Artículo 189. Colaboración de entidades de certificación en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
(Sin efecto) 1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a las que se refiere el artículo 191 de esta ley a través de entidades de certificación urbanística.
2. La intervención de las entidades de certificación urbanística dentro del ámbito municipal tendrán carácter voluntario para los Ayuntamientos.
3. A estos efectos y para el caso que decidan que operen en su municipio las entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza que determine el alcance de la intervención de las entidades de certificación urbanística en cada una de las mencionadas funciones.
4. Asimismo, en ausencia de ordenanza municipal, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística, los interesados solo podrán hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística, una vez que haya transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada por el ayuntamiento.
5. En todo caso, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades de certificación urbanística será el establecido en los artículos 190 a 203 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


