Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 189. Concepto de entidades de certificación urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 189. Colaboración Concepto de entidades de certificación en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico. urbanística.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones Tendrán la consideración de Entidad de Certificación Urbanística (ECU) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo los requisitos previstos en esta ley, hayan sido autorizadas por la consejería competente en materia urbanística a las que se refiere el artículo 191 de urbanismo y adquieran esta ley a través condición mediante su inscripción en el Registro de entidades de certificación urbanística. urbanística de
2. La intervenciónlas entidades la Junta de certificación urbanística dentro del ámbito municipal tendrán carácter voluntario para los Ayuntamientos. Extremadura.
3. A estos efectos y para 2. Desde el caso que decidan que operen en momento de su municipio las inscripción en el Registro de entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza que determine urbanística, tales entidades podrán desarrollar el alcance ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la intervención Comunidad Autónoma de las entidades Extremadura.
3. Las Entidades de certificación urbanística Certificación Urbanística en cada una ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer potestades públicas. Su actuación no impide la función de verificación, control e inspección comprobación, informe y certificación propia de los servicios técnicos municipales, provinciales o autonómicos según corresponda, quienes podrán ejercerla en cualquier momento conforme a las mencionadas funciones. competencias que les corresponden.
4. Asimismo, en ausencia de ordenanza municipal, Los colegios profesionales podrán solicitar la autorización para actuar como Entidades de Certificación Urbanística, acreditando el cumplimiento de los supuestos requisitos y régimen de actuaciones sujetas a licencia urbanística, obligaciones establecidas en este título.
Además, los interesados solo Colegios Profesionales podrán hacer uso celebrar convenios de los servicios colaboración o recibir encomiendas de gestión por parte de las entidades administraciones locales para ejercer las actuaciones de certificación urbanística, una vez que haya transcurrido el plazo carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de resolución apoyo en los distintos procedimientos urbanísticos, sin haber sido notificada por el ayuntamiento. que ello implique el
5. En todo caso, el régimen jurídico yfuncionamiento de las entidades ejercicio de certificación urbanística será potestades públicas o el establecido en los artículos 190 a 203 reconocimiento de esta ley. la condición de autoridad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


