Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 192. Autorización autonómica de las ECUs.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 192. Intervención y alcance de las entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) 1. Las entidades de certificación urbanística en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas interesadas, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones contenidas en el artículo anterior de esta ley.
3. Una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura, las entidades de certificación urbanística podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


