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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 193. Modificación de las condiciones de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Régimen de las entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) 1. Las entidades de certificación urbanística actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades de certificación urbanística podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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