Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 203. Régimen de personal y medios materiales de las ECUs.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 203. Prescripción Régimen de las infracciones personal y sanciones. medios materiales de las ECUs.
1. El plazo de prescripción Las ECUs dispondrán de las infracciones los medios materiales, personales y sanciones establecidas financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones en los artículos anteriores será términos dispuestos en este título.
2. Cada ECU dispondrá de tres años para las muy graves, dos años para las graves una sede física permanente sita en el territorio de Extremadura y un año para las leves. abierta al público.
2. 3. El plazo de prescripción personal técnico directamente responsable de las infracciones comenzará a contarse desde el día actuaciones desarrolladas por la ECU deberá disponer de la titulación académica y profesional habilitante prevista en que la infracción se hubiera cometido. En normativa vigente para el caso ejercicio de infracciones continuadas las funciones asumidas por la ECU. Asimismo, deberán estar colegiados o permanentes, habilitados en el plazo comenzará respectivo colegio profesional.
A estos efectos, y para el ejercicio de las funciones previstas, la ECU deberá contar con al menos cuatro profesionales, cada uno con las siguientes características mínimas:
a) Grado en arquitectura (o título equivalente) y experiencia acreditada, por un período mínimo de 5 años, en urbanismo y en aquellos aspectos de competencia propia referida a correr desde que finalizó la conducta infractora. redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
3. La prescripción se interrumpirá b) Grado en edificación (o título equivalente) y experiencia acreditada en aquellos aspectos de competencia propia por un período mínimo de 5 años referida a la iniciación redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
c) Grado en ingeniería civil (o título equivalente), con conocimiento experiencia acreditada por un período mínimo de 5 años en aquellos aspectos de competencia propia en la redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
d) Grado en derecho, y experiencia acreditada por un período mínimo de 5 años en las materias de control e intervención en los usos del interesado, suelo y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción y edificación.
4. Los colegios profesionales podrán no disponer del procedimiento sancionador, reanudándose personal técnico mínimo establecido en el plazo de prescripción apartado anterior si bien, en ese caso, sólo podrán emitir informes en el expediente sancionador estuviera paralizado durante más ámbito de un mes por causa no imputable al presunto responsable. sus competencias profesionales. Sí deberán disponer, en todo caso, del profesional con la titulación de grado en derecho.
4. El plazo 5. La ECU deberán disponer de prescripción un Plan de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel Igualdad en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido los términos y con el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción alcance previstos en la iniciación, con conocimiento del interesado, del legislación estatal y autonómica.
6. La ECU deberá establecer un procedimiento gratuito de ejecución, volviendo reclamaciones que garantice a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más las personas interesadas la adecuada tutela de un mes por causa no imputable sus derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de las funciones que al infractor. respecto correspondan a la Administración local y autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


