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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 200. Comunicación e información de las ECUs con los Ayuntamientos.

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Artículo 200. Fijación de precios y publicidad.
(Sin efecto) 1. Las entidades de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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