Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 102. Obtención de terrenos dotacionales.
Artículo 102. Obtención de terrenos dotacionales.
Los suelos afectos a dotaciones públicas de carácter local comprendidos en el ámbito de una actuación simplificada de nueva urbanización se obtendrán por la Administración actuante, en virtud de:
a) Cesión mediante compromiso asumido en el convenio urbanístico que deberá suscribirse entre la Administración y las personas propietarias afectadas.
b) Cesión por determinación del proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, aprobado.
c) Expropiación por la Administración actuante.


