Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 137. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2019 y la del 24 de mayo de 2025.
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Artículo 137. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo.
1. El suelo de uso residencial adquirido por la Administración en virtud las cesiones obligatorias residencial, perteneciente al patrimonio público de suelo con calificación apta suelo, apto para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, podrá enajenarse podrá:
a) Enajenarse mediante concurso. No podrán concurso, sin que puedan ser adjudicados, ni en dicha transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a su legislación reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de la enajenación se hará constar esta limitación.
2. En el pliego que haya de regir el concurso se establecerán las limitaciones, obligaciones plazos obligaciones, plazo máximo de construcción y demás condiciones que fueren oportunas para asegurar la promoción de las viviendas. El incumplimiento de las mismas será causa de resolución de la enajenación. La Administración titular del patrimonio público de suelo del que proceda la finca enajenada cuidará de que dicha causa de resolución sea inscrita en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación del Estado. estatal de suelo.
3. Podrán asimismo ser cedidos b) Cederse a título gratuito, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualesquiera otra Administración Pública otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes. dependientes, siempre que se destinen a la ejecución, conservación y mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
4. 2. La enajenación del resto de elementos patrimoniales que pudieran integrarse en el patrimonio público del suelo de suelo, se regirá por las normas comunes aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas. Públicas, excepto en el supuesto de que el suelo y las construcciones existentes sobre el mismo se destinen a infraestructuras o equipamientos públicos de interés general, en cuyo caso la transmisión podrá realizarse mediante cesión gratuita a otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes a través de un convenio suscrito a tal fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


