Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 171. Actuación de la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 171. Actuación de la Administración.
Cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dará lugar de manera irrenunciable e inexcusable a la adopción por la Administración competente de las medidas que procedan de entre las que se indican a continuación:
1. Paralización inmediata de las obras en fase de ejecución que carezcan del título o presupuesto habilitante legalmente exigibles o contravengan sus condiciones.
La notificación de la orden podrá realizarse, indistintamente, a la persona o entidad promotora o a la que ostente la condición de titular catastral del inmueble. Practicada la notificación, y transcurridas cuarenta y ocho horas desde ésta sin que se haya cumplido con la orden notificada, podrán adoptarse mediante las siguientes medidas cautelares:
a) El precinto de los inmuebles y maquinaria y materiales, o, cuando éstas fueran susceptibles de ello, el depósito de los mismos bajo custodia del Municipio.
b) La suspensión del suministro de los servicios de gas, agua y electricidad, incluso el desalojo y precinto del inmueble o inmuebles salvo que tuvieran la condición legal de domicilio de personas físicas. Para ello, el órgano municipal competente notificará la resolución de suspensión a las empresas suministradoras, que deberán suspender su correspondiente suministro en el plazo improrrogable de cinco días. El levantamiento de la suspensión sólo procederá cuando se haya notificado la legalización de las actuaciones o usos a las empresas suministradoras para que proceda a la contratación definitiva del servicio.
2. Restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o uso ejecutado o en curso de ejecución, o bien, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada cuando la actuación no resulte legalizable o cuando no se haya solicitado en plazo la legalización de lo ilegalmente ejecutado.
3. Inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los y pérdida de eficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas que pudiera ampararse pudieran amparar la actuación ilegal.
La existencia de un acto administrativo legitimador legitimador, de una declaración responsable o de una comunicación previa no será obstáculo para impedirá la adopción de las medidas previstas en el presente artículo.
La posible suspensión administrativa de la eficacia de los actos administrativos legitimadores conllevará la suspensión de la tramitación de las licencias declaraciones responsables de primera ocupación o utilización, así como de la prestación de los servicios por parte de las compañías suministradoras.
En este caso, también podrá tales supuestos, la Administración urbanística competente podrá asimismo adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado anterior.
Cuando una actuación se hubiere hubiera ejecutado al amparo de una licencia urbanística, una declaración responsable, una comunicación previa u o una orden de ejecución, la persona interesada podrá, en el trámite por el cual de legalización que se requiera su legalización, la persona interesada podrá alegar las razones o motivos le conceda, formular alegaciones y aportar las pruebas que acrediten la legitimidad conformidad a Derecho de su actuación. De confirmarse
Si se confirmara la existencia de un acto administrativo legitimador, éste deberá ser objeto de revisión, de conformidad con revisión conforme a lo establecido previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En el caso de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, se adoptarán las medidas procedentes para declarar la
Anuladalicencia, pérdida de eficacia de sus efectos, de acuerdo con la comunicación previa misma normativa.
Una vez anulada la licencia o la orden de ejecución, o declarada la pérdida de eficacia de la declaración responsable o de la comunicación previa, el Ayuntamiento procederá a restaurar la restauración de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles, pudieran exigirse y de la iniciación, incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
4. Imposición de sanciones a las personas responsables por la comisión de una infracción urbanística, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
5. Cuando resultare procedente, traslado de las actuaciones al órgano judicial competente, a los efectos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


