Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 179. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
Artículo 179. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección y restauración de la legalidad urbanística previstas solo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa finalización.
2. La Administración competente adoptará alguno de los acuerdos previstos en los números anteriores sin sujeción a plazo alguno en el caso de parcelaciones que se realicen en suelo rústico y ante actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realizaren:
a) Sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes o espacios libres públicos.
b) En terrenos declarados espacio natural protegido, y en los pertenecientes a la Red Natura 2000.
c) En dominio público o en sus zonas de servidumbre y afección o policía.
d) Afectando a bienes inventariados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.


