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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.

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