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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición transitoria sexta. Calificaciones urbanísticas y calificaciones rústicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2019 y la del 25 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Procedimiento de calificaciones Calificaciones urbanísticas iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley. y calificaciones rústicas.
Los procedimientos de calificaciones urbanísticas calificación urbanística sobre suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley Ley se continuarán rigiendo regirán por las prescripciones de los trámites previstos en la Ley 15/2001, 15/2001 de 14 de diciembre, diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Extremadura y serán resueltos de conformidad con las normas sustantivas previstas en la misma.
Las calificaciones rústicas solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas sustantivas y de procedimiento previstas en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7441 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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