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Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

ANEXO IX

ANEXO IX

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.450
Líneas aéreas132 kV. 2.610
Líneas aéreas 66 kV. 2.619
Líneas subterráneas 220 kV. 2.483
Líneas subterráneas 132 kV. 1.205
Líneas subterráneas 66 kV. 1.146
Líneas con circuitos múltiples Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.116
Líneas aéreas132 kV. 2.359
Líneas aéreas 66 kV. 2.406
Líneas subterráneas 220 kV. 2.202
Líneas subterráneas 132 kV. 989
Líneas subterráneas 66 kV. 929

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable

–

Euros/posición

Convencional 220 kV. 43.257
Convencional 132 kV. 35.849
Convencional 66 kV. 27.861
Posiciones blindadas

Término variable

–

Euros/posición

Blindada 220 kV. 27.332
Blindada 132 kV. 20.581
Blindada 66 kV. 16.389
Posiciones móviles

Término variable

–

Euros/posición

Móvil 220 kV. 27.332
Móvil 132 kV. 20.581
Móvil 66 kV. 16.389

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable

–

Euros/MVA

Transformador (220/132 kV). 113
Transformador (220/66 kV). 146
Transformador (132/66 kV). 228
Máquinas de compensación de reactiva

Término variable

–

Euros/MVAr

Reactancias (220 kV). 30
Reactancias (132 kV). 43
Reactancias (66 kV). 17
Condensadores (66 kV). 20

Se añade por el art. 2.10 de la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2025-26676

Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

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