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Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 19 de diciembre de 2019 · Último cambio el 26 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Retribución de una empresa transportista. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 6. Retribución por inversión de cada una de las instalaciones de la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 7. Reconocimiento del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de las instalaciones cuya puesta en servicio es posterior al 31 de diciembre de 2023, que no estén catalogadas como instalaciones singulares. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 7 bis. Ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo regulatorio para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
- Artículo 8. Retribución por operación y mantenimiento de cada una de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 9. Cálculo de la retribución de instalaciones singulares. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 10. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
- Artículo 12. Evaluación de la ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 13. Contenido y formato detallado para el seguimiento de los planes de inversión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Obligaciones de información.
- Artículo 17. Inspecciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.
- Artículo 19. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de transporte. 2 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 20. Adelanto de inversiones previstas en la planificación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 21. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Particularidades del periodo 2020-2025.
- Disposición adicional tercera. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional cuarta. Tasa de retribución financiera TRFp.
- Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes al transporte.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


