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Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

ANEXO X

ANEXO X

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al archipiélago canario

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 4.033
Líneas aéreas132 kV. 3.209
Líneas aéreas 66 kV. 3.212
Líneas subterráneas 220 kV. 2.563
Líneas subterráneas 132 kV. 1.436
Líneas subterráneas 66 kV. 1.361
Líneas con circuitos múltiples Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.641
Líneas aéreas132 kV. 2.916
Líneas aéreas 66 kV. 2.999
Líneas subterráneas 220 kV. 2.275
Líneas subterráneas 132 kV. 1.168
Líneas subterráneas 66 kV. 1.098

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable

–

Euros/posición

Convencional 220 kV. 51.341
Convencional 132 kV. 42.539
Convencional 66 kV. 33.060
Posiciones blindadas

Término variable

–

Euros/posición

Blindada 220 kV. 32.053
Blindada 132 kV. 24.136
Blindada 66 kV. 19.220
Posiciones móviles

Término variable

–

Euros/posición

Móvil 220 kV. 32.053
Móvil 132 kV. 24.136
Móvil 66 kV. 19.220

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable

–

Euros/MVA

Transformador (220/132 kV). 125
Transformador (220/66 kV). 160
Transformador (132/66 kV). 250
Máquinas de compensación de reactiva

Término variable

–

Euros/MVAr

Reactancias (220 kV). 32
Reactancias (132 kV). 48
Reactancias (66 kV). 18
Condensadores (66 kV). 21

Se añade por el art. 2.10 de la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2025-26676

Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

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