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Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Artículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad.

Artículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad.

1. Se establece un incentivo de calidad que combina un subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte y un subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Donde:

 es el incentivo de calidad repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad y al tiempo medio de interrupción de sus instalaciones de transporte en el año n−2.

 es el subincentivo a la disponibilidad  repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n−2.

 es el subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio para la empresa transportista i en el año n, definido como la relación entre la energía no suministrada y la potencia media del sistema, dada por el transportista en el año n−2.

PPI es el peso, en tanto por uno, que se le asigna a cada uno de los incentivos que conforman el incentivo de calidad.

2. En relación al subincentivo a la disponibilidad, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará CMAXn y la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n, si incumple los valores objetivos, será CMinn. Asimismo, el Dobjetivo_periodo es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.

A los efectos del subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

a) F: familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que, por su función y por sus características técnicas, tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo I.

b) tj: tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n−2.

c) : índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n−2. Es el cociente entre el número de horas tj que una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento:

Donde:

Tj es el número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio.

d) : índice de disponibilidad de una instalación j el año n−2. Expresa el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n−2, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad:

e) : índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde PNj es la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i.

f) : índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la disponibilidad durante el año n−2 de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

A los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad de la presente circular, se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n−2 la siguiente expresión:

Donde:

kF, n−2 es el índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n−2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:

VOMj es el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n−2 para las instalaciones de la familia F.

UFj son las unidades físicas de la instalación j.

El subincentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n−2 se denomina  y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Si 

con un límite de 

Si 

Si 

con un límite de 

3. En relación con el subincentivo del tiempo medio de interrupción, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a este incentivo se denominará  y la cuantía máxima que podrá tomar la penalización se denomina  obtenida por la empresa i el año n.

Asimismo, el TIMobjetivo_periodo es el valor objetivo a cumplir en el periodo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.

El subincentivo de reducción del tiempo medio de interrupción que la empresa i percibirá el año n asociado al TIM el año n−2 se denomina  y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Si 

Entonces:

Si 

 Entonces:

Si 

 Entonces:

Si 

 Entonces:

Si 

Entonces:

Se modifica por el art. 2.6 de la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2025-26676

Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación de la modificación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26676 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2019 Texto original Leer

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