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Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Islas Baleares

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 2.933
Líneas aéreas132 kV. 2.145
Líneas aéreas 66 kV. 1.885
Líneas subterráneas 220 kV. 2.349
Líneas subterráneas 132 kV. 1.150
Líneas subterráneas 66 kV. 1.096
Líneas con circuitos múltiples Término variable en euros/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 2.656
Líneas aéreas132 kV. 1.941
Líneas aéreas 66 kV. 1.672
Líneas subterráneas 220 kV. 2.084
Líneas subterráneas 132 kV. 937
Líneas subterráneas 66 kV. 883

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable

–

Euros/posición

Convencional 220 kV. 40.473
Convencional 132 kV. 33.542
Convencional 66 kV. 26.068
Posiciones blindadas

Término variable

–

Euros/posición

Blindada 220 kV 25.762
Blindada 132 kV 19.399
Blindada 66 kV 15.448
Posiciones móviles

Término variable

–

Euros/posición

Móvil 220 kV. 25.762
Móvil 132 kV. 19.399
Móvil 66 kV. 15.448

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable

–

Euros/MVA

Transformador (220/132 kV). 110
Transformador (220/66 kV). 141
Transformador (132/66 kV). 220
Máquinas de compensación de reactiva

Término variable

–

Euros/MVAr

Reactancias (220 kV). 28
Reactancias (132 kV). 42
Reactancias (66 kV). 15
Condensadores (66 kV). 19

Se añade por el art. 2.10 de la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2025-26676

Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

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