Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
ANEXO
ANEXO
Familias de instalaciones de transporte
Tendrán la consideración de familias a los efectos de cálculo de la retribución por operación y mantenimiento, las instalaciones que tengan la consideración de transporte que se encuadren dentro de las tipologías definidas en este anexo.
Asimismo, a los efectos de cálculo del incentivo de disponibilidad de la red de transporte, desarrollado en el capítulo VI de la presente circular, se tendrán en cuenta las instalaciones que tengan la consideración de transporte y que se encuadren dentro de las tipologías siguientes, salvo las posiciones, tanto convencionales como las blindadas y móviles.
– Líneas aéreas a 400 kV.
– Líneas aéreas a 220 kV.
– Líneas aéreas a 132 kV.
– Líneas aéreas a 66 kV.
– Líneas subterráneas a 220 kV.
– Líneas subterráneas a 132 kV.
– Líneas subterráneas a 66 kV.
– Posiciones Convencionales 400 kV.
– Posiciones Convencionales 220 kV.
– Posiciones Convencionales 132 kV.
– Posiciones Convencionales 66 kV.
– Posiciones Blindadas 400 kV.
– Posiciones Blindadas 220 kV.
– Posiciones Blindadas 132 kV.
– Posiciones Blindadas 66 kV.
– Posiciones Móviles 220 kV.
– Posiciones Móviles 220 kV.
– Posiciones Móviles 132 kV.
– Posiciones Móviles 66 kV.
– Transformadores con primario a 400 kV.
– Transformadores 220/132 kV.
– Transformadores 220/66 kV.
– Transformadores 132/66 kV.
– Reactancias 400 kV.
– Reactancias 220 kV.
– Reactancias 132 kV.
– Reactancias 66 kV.
– Condensadores 400 kV.
– Condensadores 220 kV.
– Condensadores 132 kV.
– Condensadores 66 kV.


