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Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 18. Grupo Social ONCE.

Artículo 18. Grupo Social ONCE.

Uno. La ONCE ha promovido el denominado Grupo Social ONCE.

El término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y de compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos, todo ello en los términos previstos en el artículo 119.

Dos. El Grupo Social ONCE está constituido por la propia ONCE, la Fundación ONCE, Ilunion y aquellas entidades societarias, asociativas, fundacionales o de cualquier otra naturaleza existentes o que se puedan crear en un futuro, que, por mantener una fuerte vinculación societaria o institucional con aquéllas, por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales, sean reconocidas expresamente por el Consejo General de la ONCE como integrantes de dicho Grupo.

El Consejo General elaborará y mantendrá actualizada de manera permanente una relación de las entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.

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