Legislación › Orden
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En vigor Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social · Publicada el 21 de diciembre de 2019 · Último cambio el 21 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- pr
- [firma]
- ANEXO
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Capacidad.
- Artículo 3. Principios básicos.
- Artículo 4. Denominación y domicilio.
- Artículo 5. Principal fuente de financiación.
- Artículo 6. Misión y fines.
- Artículo 7. Régimen jurídico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Relación de afiliación.
- Artículo 9. Afiliación transitoria.
- Artículo 10. Procedimiento.
- Artículo 11. Desarrollo normativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
- Artículo 13. Derechos.
- Artículo 14. Obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Faltas y sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Causas y efectos de la extinción.
- TÍTULO II
- Artículo 17. Aspectos generales.
- Artículo 18. Grupo Social ONCE.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 19. Definición y naturaleza.
- Artículo 20. Competencias.
- Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.
- Sección 2
- Artículo 22. Vocales del Consejo General.
- Artículo 23. Secretaría del Consejo.
- Sección 3
- Artículo 24. Estructuración Orgánica.
- Sección 4
- Artículo 25. Del Pleno.
- Artículo 26. Competencias del Pleno.
- Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente.
- Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente.
- Sección 5
- Artículo 29. Del Presidente.
- Artículo 30. De los Vicepresidentes y Vicepresidentas.
- Sección 6
- Artículo 31. Del Secretario General.
- Artículo 32. responsables ejecutivos máximos.
- Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General.
- Sección 7
- Artículo 34. De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General.
- Artículo 35. Asistentes invitados.
- Sección 8
- Artículo 36. Quórum.
- Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
- Artículo 38. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 39. Adopción de acuerdos.
- Artículo 40. Mayorías cualificadas del Pleno.
- Artículo 41. Actas y eficacia de los acuerdos.
- Artículo 42. Desarrollo reglamentario.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Ámbito territorial y duración del mandato.
- Sección 2
- Artículo 46. Vocales de los Consejos Territoriales.
- Artículo 47. Secretaría del Consejo Territorial.
- Sección 3
- Artículo 48. Estructura organizativa.
- Artículo 49. Órganos colegiados.
- Artículo 50. Presidencia y Vicepresidencia.
- Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.
- Artículo 52. Funcionamiento.
- Sección 4
- Artículo 53. Supervisión del Consejo General.
- Artículo 54. Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial.
- Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.
- Artículo 58. Garantía.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 59. Articulación.
- Artículo 60. Igualdad.
- Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.
- Sección 2
- Artículo 62. Configuración del cargo.
- Artículo 63. Competencias.
- Artículo 64. Otras competencias.
- Sección 3
- Artículo 65. La Dirección General.
- Artículo 66. Servicios centrales.
- Artículo 67. Servicios territoriales.
- Artículo 68. Centros especializados.
- Artículo 69. Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional.
- Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 71. Principios básicos.
- Artículo 72. Planificación económico-financiera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Patrimonio de la ONCE.
- Artículo 74. Recursos económicos de la ONCE.
- CAPÍTULO III
- Artículo 75. Presupuesto ordinario.
- Artículo 76. Estructura del presupuesto.
- Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.
- Artículo 78. Tramitación presupuestaria.
- Artículo 79. Ejecución presupuestaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Gastos e inversiones.
- Artículo 81. Información a órganos superiores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 82. Tesorería.
- Artículo 83. Facultades del Consejo General.
- Artículo 84. Facultades del Director General de la ONCE.
- Artículo 85. Tesorería y financiación de otras entidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 86. Cuentas anuales.
- Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.
- Artículo 88. Fondos propios.
- Artículo 89. Otros aspectos contables.
- Artículo 90. Inventario.
- Artículo 91. Contabilidad de otras entidades.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 92. Control de gestión y financiero de la ONCE.
- Artículo 93. Auditoría externa.
- Artículo 94. De la supervisión y control de otras entidades.
- Artículo 95. Supervisión y control.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Reserva de loterías a favor de la ONCE.
- Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Régimen autorizador.
- Artículo 100. Límites de las autorizaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 101. Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
- Artículo 102. La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE».
- Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
- Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
- Artículo 105. Acumulación de premios y fondo de reserva.
- Artículo 106. Comercialización conjunta con otros operadores de juego.
- Artículo 107. Otras actividades de juego.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE.
- Artículo 109. Reglamentos reguladores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 110. Facultades del Director General.
- Artículo 111. Canales y soportes de venta.
- Artículo 112. Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 113. Control.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 114. Mecanismos de supervisión.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 115. Ámbito personal.
- Artículo 116. Relación laboral.
- Artículo 117. Relaciones jurídicas diferenciadas.
- Artículo 118. Pensionistas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 119. Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE.
- TÍTULO VI
- Artículo 120. Definición.
- TÍTULO VII
- Artículo 121. Alcance de la reforma.
- Artículo 122. Capacidad de iniciativa de reforma.
- Artículo 123. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Supremacía de la legislación estatal.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa interna a los Estatutos.
- Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Estructuras orgánico-funcionales.
- Disposición transitoria segunda. Órganos electos de gobierno y representación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE.


