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Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 120. Definición.

Artículo 120. Definición.

Uno. La ONCE desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo el protectorado de éste conforme a la legislación vigente al respecto.

Dos. El Estado ejerce sus competencias de apoyo y control a la ONCE a través del Consejo de Protectorado en los términos previstos en el Real Decreto 358/1991, así como en cualquier otra disposición de carácter general que resulte de aplicación.

Tres. El Consejo de Protectorado tendrá la composición que prevé el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 358/1991.

Los representantes de la ONCE en el Consejo de Protectorado serán designados por el Consejo General, conforme dispone el artículo 8.2.c) del Real Decreto 358/1991, de entre los cargos unipersonales de representación, dirección y gestión contenidos en el Título II de los presentes Estatutos; especialmente, los artículos 22, 31, 32, 33 y 62.

Cuatro. Con carácter general, el Consejo de Protectorado ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Real Decreto 358/1991, el Acuerdo General vigente, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como las que se prevean en cualquier disposición de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación.

Cinco. Además, ejercerá las competencias contenidas en los presentes Estatutos y, concretamente, las contempladas en los artículos 10.Tres; 20.Tres.i) y j); 20.Cinco.l); 20.Cinco.n); 20.Cinco.ñ); 37.Uno; 63.Tres.o); 63.Tres.p); 63.Cuatro.e); 96; 106; 109.Cuatro; 112.Uno; 114; 120 y 123.Seis.

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