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Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 121. Alcance de la reforma.

Artículo 121. Alcance de la reforma.

Uno. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial de conformidad con las previsiones del presente Título, así como de los demás preceptos de los Estatutos que sean de aplicación.

Dos. Los Estatutos podrán ser reformados:

a) Como resultado del ejercicio de la iniciativa de reforma regulada en el presente Título.

b) De oficio, por el propio Consejo General cuando se produzcan modificaciones legislativas de nivel legal o reglamentario que afecten de forma relevante a los presentes Estatutos, así como cuando se produzcan hechos o acontecimientos que afecten de modo relevante a la Organización que aconsejen una modificación estatutaria en atención a sus intereses.

Tres. La reforma puede tener un alcance que afecte a la totalidad o una parte de los Estatutos. Cuando la reforma sea total deberá presentarse un texto alternativo completo y, cuando sea parcial, tan solo aquellos preceptos que resulten afectados, de forma directa y concordante. En ambos casos deberá acompañarse una memoria explicativa que fundamente suficientemente el alcance y la finalidad de la reforma.

Cuatro. Aun cuando la reforma sea parcial, si afecta a un significativo número de artículos o tiene un especial calado en el fondo de los asuntos modificados, el Consejo General podrá proponer al Consejo de Protectorado la aprobación de un texto refundido y actualizado que integre dichas modificaciones en aras a una mayor seguridad jurídica y facilidad de uso y comprensión de su contenido.

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