Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.
Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.
Uno. El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado.
Dos. Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo sus miembros en el ejercicio pleno de sus funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo o, en su caso, desde la celebración de elecciones y hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo General.
Tres. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.


