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Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 86. Cuentas anuales.

Artículo 86. Cuentas anuales.

En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:

a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Informes de gestión individual y consolidado.

d) Estados de información no financiera individual y consolidado.

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