Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 109. Reglamentos reguladores.
Artículo 109. Reglamentos reguladores.
Uno. Los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería regularán su definición comercial, sus características principales, los productos de cada modalidad, el funcionamiento de los productos, el precio, el programa de premios, los canales y soportes de venta, el posible ámbito plurinacional de los productos y cualquier otra característica de las modalidades y productos, así como el régimen de garantías y derechos de los compradores o participantes.
Dos. Asimismo, en las modalidades de «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE», el reglamento regulador determinará el carácter presencial o virtual y el funcionamiento de los sorteos, las personas que intervienen en los mismos y sus funciones. Los sorteos deberán desarrollarse en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.
Tres. A propuesta del Director General, corresponde al Consejo General la aprobación de los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería y sus modificaciones.
Cuatro. El Consejo de Protectorado verificará que los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE y sus modificaciones cumplen con las autorizaciones del Consejo de Ministros y con la legislación que resulte de aplicación y procederá a publicarlos, en garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado».


