Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 95. Supervisión y control.
Artículo 95. Supervisión y control.
Las competencias de autorización, supervisión y control en el ámbito económico-financiero que corresponden al Consejo General conforme a los presentes Estatutos serán ejercidas por la Comisión Ejecutiva Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, contando con la asistencia de los órganos de apoyo que considere oportuno en cada caso.


