Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.
Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.
Uno. En el ámbito económico-financiero, el control externo de la ONCE y de Ilunion se ejerce por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría, conforme dispone el artículo 8.3, letras f) y k), del Real Decreto 358/1991.
Dos. El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa independiente a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.
Tres. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, el Consejo General de la ONCE enviará al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.
b) Liquidación de los presupuestos de la ONCE del ejercicio.
c) Estados de información no financiera y diversidad individuales y consolidados de la ONCE, junto con sus informes de verificación.
d) Cuentas anuales individuales y consolidadas de Ilunion e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.
e) Un Informe sobre los mecanismos y procedimientos adoptados por el Consejo General para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que éste cumpla con los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
f) Cualquier otro informe que, en su caso, pudiera establecerse conforme a la normativa aplicable.


